sábado, enero 20, 2018

ADP pide concurso de oposición y rechaza las ternas


Si no hay una reconsideración de la medida, recurrirá la próxima semana ante el Tribunal Superior Administrativo

Miembros del Comité Ejecutivo Nacional de la Asociación Dominicana de Profesores (ADP) solicitaron ayer la realización de concursos de oposición para la selección de los directores regionales y distritales de Educación.

Durante una visita al director de elCaribe, Osvaldo Santana, el presidente de la ADP, Eduardo Hidalgo y una comisión conformada por el primer vicepresidente, Francisco Herrera; la segunda vicepresidenta, Primitiva Medina; el secretario de Seguridad Social, Tomás Pichardo; el secretario de Atención a jubilados y pensionados, Samuel Sena y Danilo Caminero, dejaron claro que continuarán su lucha contra la ordenanza 24-2017, que establece un proceso competitivo de ternas que, según reiteran, violenta la normativa legal de Educación.

Eduardo Hidalgo advirtió ayer que de no reconsiderar la medida y continuar adelante con el proceso iniciado este mes por el Ministerio de Educación, recurrirán la próxima semana ante el Tribunal Superior Administrativo (TSA) y al propio Tribunal Constitucional.

Según Hidalgo, se trata de un debate en el ámbito estrictamente legal y que no los anima ninguna otra motivación que no sea el respeto a la Ley Orgánica de Educación 66-97, al Reglamento del Estatuto Docente y el Pacto Educativo, que en ninguna de sus partes establece la terna como mecanismo de selección de los funcionarios medios del sistema educativo.


“Una manzana envenenada”

“Nosotros vemos la terna como la manzana que le dieron a Blancanieves, que estaba envenenada. Realmente es una manzana envenenada, porque al final hay una diferencia sustantiva entre terna y concurso. El concurso establece que el funcionario va a ser designado en el orden de la calificación que obtenga y en la terna hay una discrecionalidad. Usted coloca tres personas pero hay uno que tiene el vínculo, o la relación o la recomendación, que es el que finalmente será colocado”, dijo.

Según el presidente de la ADP, el conflicto quedaría superado con tan solo cambiar una palabra y conformar la comisión evaluadora, tal y como consagra el Estatuto Docente: “vamos a cambiar la palabra terna, y ahí coloquemos concurso de oposición y todos estamos contentos”, dijo el dirigente magisterial y también diputado por el Partido de la Liberación Dominicana (PLD).

Con las leyes que rigen el sector en manos, la dirigente adepeísta, Primitiva Medina, afirmó que el artículo 139 de la ley 66-97 establece claramente que los cargos administrativo-docentes y técnico-docentes de los diversos niveles del sistema educativo público serán servidos previos concursos de oposición, o por oposición y méritos profesionales, que en un párrafo define la oposición como la aplicación de pruebas y exámenes que se utilizarán para las personas que ingresen al servicio educativo. “La oposición y méritos profesionales se utilizarán para los ascensos y promociones, y se tomará en consideración el desempeño en las labores que haya mostrado el aspirante”, leyó.

Según Medina, en el único lugar de la ley en donde se hace referencia a la terna es en el capítulo III “De los organismos distritales de Educación y Cultura”, que en su artículo 115 faculta al ministro de Educación a designar al presidente, tesorero y al secretario ejecutivo de las juntas administrativas distritales, pero no al director de distrito que deberá ser electo previo concurso como establece el artículo 140.

El referido artículo establece textualmente: “El Distrito estará a cargo de una Dirección colegiada compuesta por un director y directores adjuntos, los cuales serán seleccionados por el secretario de Estado de Educación y Cultura de una terna propuesta por la Junta Regional de Educación y Cultura. Párrafo.- La estructura, las funciones y la forma de organización de las direcciones educativas distritales, quedarán determinadas reglamentariamente por el Consejo Nacional de Educación”.

“Al ministro lo han confundido con la selección de las juntas distritales, regionales y de centro, con la selección del director regional y de distritos”, dijo.

El artículo 113 de la Ley de Educación, define los Distritos Educativos y sus respectivas Juntas Distritales de Educación y Cultura como órganos descentralizados de gestión dependientes de las Direcciones Regionales de Educación y Cultura.

Las juntas distritales serán dotadas de recursos propios, de ingresos provenientes del presupuesto nacional, subvenciones económicas provenientes de las municipalidades, de las instituciones autónomas y recursos de carácter especial.

Cambiar la comisión evaluadora

Otra de las objeciones a la ordenanza 24-2017 tiene que ver con la composición de la Comisión Nacional Evaluadora del proceso competitivo convocado el mes pasado por el Ministerio de Educación, ya que según argumentan, difiere de lo que establece el Reglamento del Estatuto Docente.

El punto 3 del artículo 17 del Estatuto Docente establece que la comisión evaluadora de los concursos para cubrir vacantes de personal de la clasificación “Funcionarios Administrativos-Docentes”, estará conformada por el secretario de Estado de Educación (hoy ministro) o la persona que este designe que lo represente, quien presidirá la comisión; por la máxima autoridad de la cual dependan jerárquicamente los cargos a cubrir y un representante del personal perteneciente a la clasificación funcionarios Administrativos-Docentes designado por los miembros de la asamblea.

Asimismo, por un representante de la junta distrital y regional, según el caso; un funcionario de la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Educación y un representante de la organización gremial mayoritaria, en este caso la ADP.

Mientras que, la comisión evaluadora del proceso competitivo que está en marcha fue conformada por el director general de Gestión y Descentralización Educativa, quien la coordinará; el responsable del Viceministerio de Servicios Técnicos y Pedagógicos; el responsable del Viceministerio de Planificación y Desarrollo Institucional y el responsable de la Dirección de Recursos Humanos.

Asimismo, un representante del Ministerio de Administración Pública, un representante del Consejo Económico y Social (CES) y un representante de veeduría del Pacto por la Educación, que en este caso recayó sobre Acción Empresarial por la Educación (Educa).

Discriminación de servidores

Según los dirigentes de la ADP, el hecho de que se limite la participación de los aspirantes con más de 25 años de servicio, vulnera el artículo 39 de la Constitución que rechaza la discriminación por razones de género, color, edad, entre otros motivos.

Dijeron que con ello, también se recortan derechos a los actuales directores distritales y regionales en funciones, que tendrían que ser puestos en retiro muchas veces sin cumplir los 30 años en servicio que establece la ley 66-97 para su jubilación, lo que supondría que no podrán retirarse con el 100% del salario.

La carrera docente no ha llegado a puestos medios

Eduardo Hidalgo afirmó que aunque la Ley 66-97 establece las bases de la Carrera Docente, tiene atrasos en su implementación, especialmente en lo relativo a los concursos para la elección de estos funcionarios medios que tradicionalmente se han elegido mediante orden ejecutiva. Añadió que los concursos de oposición actualmente solo se aplican a los maestros y maestras, directores y subdirectores de centros. Mientras que, el secretario de Seguridad Social de la ADP, Tomás Pichardo, aseguró que la ordenanza 24-2017 tal y como está planteada, también genera inestabilidad laboral, puesto que el aspirante que resulte ganador deberá someterse a evaluaciones de desempeño al transcurrir un año y de cuyos resultados dependerá su continuidad o no en el cargo.

El Caribe.

No hay comentarios:

Publicar un comentario