domingo, febrero 04, 2018

Dominicana que aportó a Diccionario jurídico: es una oportunidad para las mujeres, que solemos ser minoría




Carolina Santana trabajó con un equipo de la PUCMM en la definición de más de 103 términos

SANTO DOMINGO. Cuando Carolina Santana Sabbagh se postuló para colaborar en la elaboración del Diccionario panhispánico del español jurídico (DPEJ) tuvo dudas de ser aceptada. Para un proyecto gestado conjuntamente por la Real Academia Española (RAE) y el Consejo General del Poder Judicial de España, esta abogada especializada en asuntos públicos pensó que tenía todas las de perder: joven (28 años), mujer y de un país pequeño. Para su sorpresa, la aceptaron.

Esta dominicana trabajó, con el apoyo de un equipo de la Vicerrectoría de Investigación e Innovación de la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM) –donde labora-, para proponer 103 términos institucionales y 20 coloquiales para el Diccionario, que fue presentado el 15 de diciembre pasado en un acto presidido por el rey Felipe VI.

Para la obra participaron muchos otros equipos, compuestos por destacados profesores de las universidades españolas, magistrados y colaboradores de los tribunales y cortes supremas, de las academias americanas de la lengua y miembros de las academias de jurisprudencia de distintos países. En resumen, trabajaron más de 400 especialistas.

Principios como el de efectividad, favorabilidad, gratuidad e inderogabilidad fueron algunas de las palabras que Santana Sabbagh sugirió para ser incluidas en las cerca de 40,000 entradas que contiene la publicación, con vocabulario de todos los países hispanoamericanos. Entre las coloquiales estuvieron engavetar, barrilito y botella. El equipo hurgó en leyes y otras normativas para desarrollar los conceptos jurídicos.
“Es una oportunidad para la PUCMM, para las mujeres que solemos ser la minoría en las consideraciones para las grandes obras, no siempre eso es justo, y una oportunidad para la juventud”.

No todas las propuestas fueron aceptadas. Como la publicación ha sido reciente, la investigadora no ha tenido tiempo de conocer todas las incluidas. Sin embargo, Diario Libre contactó a la RAE y a la oficina de Santiago Muñoz Machado, un académico y catedrático de Derecho Administrativo que dirigió el proyecto.

Se respondió que el número de acepciones que llevan la marca de República Dominicana asciende aproximadamente a 156. Además, que “la presencia, sin embargo, de este país en el Diccionario panhispánico del español jurídico no se limita a estas acepciones, sino también a las referencias que se hacen a él dentro de otros artículos, así como a las acepciones panhispánicas, es decir, a aquellas que son comunes a todo el ámbito del español jurídico”.

Diario Libre conversó con Santana Sabbagh para conocer más sobre su vinculación con el proyecto.

¿Cómo llegaste a colaborar en la elaboración de este diccionario?

Cuando estaba trabajando en la PUCMM en el tema de investigación me contacta uno de mis profesores de la maestría en España y me dice: están buscando académicos e investigadores especialistas en Derecho que puedan contribuir a un nuevo Diccionario panhispánico, de toda la terminología jurídica en español, y nos gustaría que de la República Dominicana recibiéramos insumos o propuestas de tu parte. Le dije: claro que sí (...) Presentamos una propuesta de varios términos y la remitimos; fue acogida por la Real Academia.

¿Cómo se define un término jurídico: viene de tus conocimientos o conjugas escritos de documentos?

Las dos cosas. Para algunos términos es más sencillo que para otros porque si uno revisa la Constitución de la República o la Ley de Función Pública incluso tienen sus propios glosarios, entonces en algunos es simplemente ver las normativas vigentes y consolidar esos diferentes conceptos incluidos en los glosarios para hacer parir un significado unitario de ese término, pero para otros no hay ninguna ley que lo defina. Por ejemplo, la República Dominicana no tiene en una ley lo que significa cláusula pétrea; cláusula pétrea es una disposición constitucional que no admite reforma ni modificación.

¿Cuántas entradas les tocaron a ustedes?

Nosotros propusimos 123 entradas, pero eso es una propuesta de la cual ellos asumieron algunas.

¿Existía un diccionario de este tipo?

Existía un diccionario jurídico, pero no era un diccionario jurídico panhispánico. Entonces este es el primer esfuerzo oficial de la institución oficial de la lengua, que es la RAE, en recoger la lengua jurídica técnica de forma panhispánica.

¿Cuál fue la palabra que les resultó más trabajosa definir?

Te podría decir qué tipo de palabras fueron más sencillas. Fueron más sencillas aquellas de las que las leyes ya nos proveían una definición institucional oficial y lo que había que hacer un poco era depurar, contrastar con otras leyes, que aquí pasa mucho, que un mismo término una ley lo define de una manera y otra ley lo define de otra.
Tres definiciones en el Diccionario que incluyen propuestas dominicanas de la PUCMM y otros colaboradores

bonificación. 3. Lab.; Col., Hond. y R. Dom. Participación del trabajador en los beneficios de la empresa. ● Su importe no podrá exceder del equivalente de cuarenta y cinco días de salario para aquellos trabajadores que hayan prestado servicios por menos de tres años y de sesenta días de salario para aquellos empleados con más de tres años. Código del Trabajo de la República Dominicana, art. 223.

liquidación. 5. Lab.; Hond. y R. Dom. Pago que efectúa el empleador al trabajador, con ocasión de la terminación del contrato de trabajo, de las indemnizaciones del preaviso, cuando no se ha cumplido, y del auxilio de cesantía, así como de las vacaciones no disfrutadas y de la proporción correspondiente de la regalía pascual. ► finiquito.

principio de accesibilidad. Const. R. Dom. Principio rector del sistema de justicia constitucional que ordena que la jurisdicción debe estar libre de obstáculos, impedimentos, formalismos o ritualismos que limiten irrazonablemente la accesibilidad y oportunidad de la justicia.

salario

♦ salario de Navidad. Lab.; Hond. y R. Dom. Salario que se paga en el mes de diciembre, consistente en la duodécima parte del salario ordinario devengado por el trabajador en el año calendario. ► paga extraordinaria.

¿Un término jurídico aquí en Dominicana significaría lo mismo en Chile?

Puede variar. Y lo que estos diccionarios técnicos hacen es que colocan entre paréntesis o alguna nota a qué país sirve esa definición.

O sea que puede ser que busque una palabra X y me salga una definición que aportó un equipo de Chile y salga después una definición que aportó el equipo de ustedes.

Exactamente. En adición a eso el Diccionario tiene una sección de apéndice bastante rica (...) Tiene un repertorio de máximas y aforismos latinos, eso es como dichos y refranes con su traducción e información correspondiente, y una extensa bibliografía que excede los títulos citados en los artículos.

¿Ustedes aportaron a esa sección?

En la propuesta que hicimos hay uno que otro refrán pero habría que ver cuáles fueron incorporados.

¿Cuál es la palabra que más te gustó trabajar?

Me gustó mucho, pero creo que menos de ellas fueron incorporadas, trabajar aquellas palabras cuyo significado no está legislativamente documentado, porque yo tenía la esperanza de que incluir esas palabras de la jerga jurídica no institucionalizada iba a permitir que ciertos fenómenos extralegales que pasan en este país quedaran como oficialmente definidos, pero lo que pasa con ese tipo de términos es que al no estar del todo consagrados, a veces son menos incluidos por este tipo de órganos. Términos que tuvieron más acogida son aquellos definidos por la propia Constitución (...) y los de menos acogida entonces estos que te comento. Traté de incluir términos como engavetar pero sin embargo en la búsqueda rápida que hice (en el Diccionario) no lo vi.

(Propuesta hecha para la palabra engavetar: Archivar una investigación, caso o proyecto de ley con el fin de evitar el curso del proceso que llevaba o prevenir su culminación o debate judicial público a veces para favorecer un interés, persona o grupo determinado).

¿El estar por un tiempo desarrollando conceptos te ha generado alguna actitud de seguir definiendo palabras aunque no sean jurídicas?

Ahora me pasa que, por ejemplo, oigo términos como engavetar, que te dije, muy informales en la jerga jurídica, y yo por dentro estoy como: “engavetar: verbo”.

Para una persona joven como tú, haber aportado a una institución de tantos años y respetada como la RAE, ¿qué significa?

Creo que es una oportunidad para la PUCMM, para las mujeres que solemos ser la minoría en las consideraciones para las grandes obras, no siempre eso es justo, y una oportunidad para la juventud, porque yo creo que ser de un país pequeño en el mundo hispano, ser mujer y ser joven eran quizás tres desventajas que hacían de mi contribución algo improbable. ¿Qué significa para mi? Una oportunidad que yo aprecio haya llegado a mis manos.

Diario Libre

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