viernes, abril 20, 2018

El pluriempleo: Las cobranzas de la DGII y la amnistía fiscal



Zoroastro Cucurullo

Hoy nos ocupa un tema que resulta de gran importancia por su incidencia en la economía familiar de personas que por la naturaleza de su trabajo desempeñan más de un empleo o bien por la prestación de sus servicios profesionales a terceros, al margen de su empleo habitual.

El Código Tributario y los Reglamentos y Normas para su aplicación, faculta a la DGII a agrupar en una sola liquidación del impuesto sobre la renta a pagar, todos y cada uno de los valores recibidos por concepto de remuneraciones u otros pagos recibidos por las personas físicas, derivados de la actividad laboral o profesional que realicen.

Para el caso de los asalariados, el Reglamento 139-98, establece claramente que cuando existan varios empleadores de un mismo asalariado, éste, el asalariado, deberá elegir como su agente de retención, del impuesto que resulte de los varios salarios recibidos, a aquel de quien reciba el mayor salario.

Muchas personas se preguntarán del porqué de la disposición, y esto tiene su sentido en que se evita que se erosione el principio de progresividad del impuesto (a mayor ingreso, mayor tasa a ser aplicada); como también, a evitar que sea utilizada la exención contributiva más de una vez o sea; el evitar la duplicación o repetir la exención contributiva en la sede de cada empleador que calcule el impuesto a retener de manera independientemente.

El asunto no amerita discusión alguna en torno a si ha sido justo o no el cobro que viene realizando la DGII a causa del pluriempleo de aquellas personas que han sido detectadas por la entidad, ya que independientemente de significar una pérdida de recaudación, es también un atentado en contra de la equidad tributaria en cuanto a que todos paguen por igual de acuerdo a su capacidad contributiva.

Legalidad
Aunque desconocemos el procedimiento implementado por la DGII, para calcular los impuestos y las formas de cobranzas que ha venido implementado en cada caso, debemos anotar que existen algunas Normas Legales que pudieran implementarse, sin la necesidad de recurrir, por el momento, a la mencionada Amnistía Fiscal para subsanar el efecto que dichas cobranzas habrán de provocar en las economías familiares de aquellas personas que, por desconocimiento o inobservancia a lo establecido en el ordenamiento legal, se encuentran en condiciones de incumplidores de la ley tributaria.

Carga fiscal
Para aliviar el efecto de la tremenda carga fiscal que significaría el tener que pagar a la DGII los resultados de la liquidación impositiva, se nos ocurre formular algunas consideraciones, derivadas de las disposiciones del Código Tributario y en los Reglamentos y Normas para su aplicación, y que son perfectamente factibles de ser aplicadas.

1) Procedimiento de Liquidación
Una lectura del artículo 290 del Código Tributario indica que la legislación ha establecido un régimen especial de tributación para las personas físicas y negocios de único dueño (Régimen Simplificado de Tributación) consistente en que el contribuyente pueda optar para que del total de los ingresos recibidos sea deducido el equivalente a un 40% del total recibido por concepto de rentas, y así compensar los costos de explotación incurridos en las actividades que generan las rentas recibidas, más otra deducción correspondiente a la exención contributiva anual.

Este régimen debe solicitarse ante la DGII a más tardar el día 15 de enero de cada año, y estará sujeto a la aprobación de la DGII.

De igual forma, la Ley tributaria y las normativas permiten que los contribuyentes puedan, para aquellos no acogidos al Régimen Simplificado de Tributación, declarar sus rentas y liquidar el impuesto, deduciendo sus costos de operaciones, claro está, bajo un régimen de presentación de comprobantes de los gastos y costos incurridos en el año fiscal de que se trate.

Por igual, conforme a la Norma General para la Determinación de Oficio por parte de la DGII, de aquellas declaraciones de impuestos que consideren incorrectas o no declaradas, en la Norma se han establecido tasas efectivas de tributación, cuyo dispositivo establece el procedimiento de tomar el ingreso recibido por el contribuyente y aplicar la tasa correspondiente según la actividad económica desarrollada, a los fines de determinar el impuesto a pagar.

Por ejemplo, para el sector de las profesiones liberales se han establecido tasas que van, de acuerdo al monto de las rentas recibidas, desde un 2.81%, a partir 0 a 25 millones; hasta un 3.35% para los ingresos comprendidos entre 1,000 millones en adelante.

Como podrá inferirse, tomando en consideración, la consabida y sabia doctrina legal tributaria de que aquellas disposiciones generales de naturaleza administrativas que no impliquen una situación onerosa al contribuyente, más allá de lo que disponen las leyes, estas pueden ser perfectamente adoptadas a conveniencia de la Administración de los impuestos y de los propios contribuyentes.; entonces cualesquiera de las anteriores medidas pueden perfectamente ser tomadas.

2) Ejercicios fiscales y cobranzas
Tomando en cuenta que, evidentemente, la DGII, dejó de hacer hace tiempo lo que se hacía hace muchos años atrás, que era la remisión a los empleados con pluriempleos, de un formulario anual con la información sobre la designación de un único agente de retención, como también que dichos trabajadores no tenían por qué saber necesariamente sobre este asunto; consideramos no llevar más allá de un ejercicio fiscal, a lo sumo tres, en casos especiales de ingresos extras por consultas profesionales, las determinaciones de impuestos, ya que la carga impositiva siempre sería inmanejable para los afectados.

Por igual, la presencia de recargos e intereses en las liquidaciones de impuestos también serían un lastre muy pesado de arrastrar, dado el peso o sobrecarga que estos tienen dentro del cálculo de los montos a pagar.

Pensamos pues que, significativos descuentos sobre éstos rubros y un adecuado plan de pagos harían posibles la accesibilidad a los nuevos recursos que tendrían que procurar los afectados.

Sin embargo, no quisiéramos abandonar el presente escrito sin antes dejar saber de nuestra opinión en que, de alguna forma, se hace necesaria la adopción, por parte de las Cámaras Legislativas de la Nación, de una legislación orientada a establecer, de manera transitoria (si se quiere llamar amnistía) el ofertar a los contribuyentes la oportunidad de realizar regularizaciones, correcciones y actualizaciones de sus patrimonios y situación fiscal. Advirtiendo nosotros que, esto, constituiría una fuente de ingresos fiscales extras para financiar el gasto público.

Lo anterior bien podría tener su fundamento en que el país se ha abocado en una reforma punitiva o ley de anti lavado de activos, puesta en manos, parte de su aplicación, en un ente recaudador; cuya aplicación en el ordenamiento y “modus operandi” de los entes productivos de las últimas décadas, podrían acarrear consecuencias impredecibles en la economía nacional y en la paz de las economías familiares del país.


Concluimos pues que, por demás, todo lo relativo a este complejo tema, sus consecuencias han de resultar obvias para todos, ya que cualquier determinación o descubrimiento de fuentes de capital no declarado por ante la DGII, con anterioridad, situaría a los contribuyentes, en principio y hasta prueba en contrario, dentro del esquema de que cualquier fortuna poseída tiene su origen en la defraudación y el delito.

Por cuanto, de haber regularización patrimonial, hacia el porvenir, salvo las excepciones que sean establecidas, entre otras; las de origen de tráfico de drogas, del robo de bienes públicos y privados y de la corrupción y similares, el delito fiscal no habría de invocarse y por tanto ningún derecho o bienes del contribuyente amnistiado o regularizado podría suponerse originado en un delito del lavado de activos.

Regularización
Se hace necesaria la adopción, por parte de las cámaras legislativas de la nación, de una legislación orientada a establecer, de manera transitoria (si se quiere llamar amnistía) ofertar a los contribuyentes la oportunidad de realizar regularizaciones, correcciones y actualizaciones de sus patrimonios y situación fiscal. Advirtiendo nosotros que esto constituiría una fuente de ingresos fiscales extras para financiar el gasto público. Lo anterior bien podría tener su fundamento en que el país se ha abocado en una reforma punitiva o ley de antilavado de activos.

Listin Diario.

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