sábado, noviembre 17, 2018

El TSE propone la creación de 34 salas contenciosas


Estas dependencias del TSE estarían en el Distrito Nacional y en los municipios cabecera de todas las provincias del país

El Tribunal Superior Electoral (TSE) presentó un anteproyecto de ley para la creación de una sala contenciosa en las juntas electorales del Distrito Nacional y en los municipios cabecera de cada provincia, que funcionarían como tribunales de primer grado en materia electoral.

Esta propuesta, que nace de “la necesidad de que República Dominicana cuente con un sistema electoral integral, tal y como ha sido concebido por el constituyente de 2010”, procura que haya una separación de funciones, como base para evitar que aquellas personas encargadas de administrar el proceso electoral sean las mismas que resuelvan los conflictos que surjan.

El anteproyecto contempla que estas salas tengan categoría de tribunales electorales de primer grado para conocer y decidir de todos los asuntos contenciosos electorales, que surjan en cada uno de los demás municipios que conforman la provincia a que pertenecen, salvo el Distrito Nacional.

Indica que en la provincia de Santo Domingo habrían tres salas: en Santo Domingo Oeste, Santo Domingo Norte y Santo Domingo Este.

Asimismo, dice que los asuntos contenciosos electorales que se produzcan en los municipios en donde no existan salas, las acciones e impugnaciones deberán ser depositadas por ante la secretaría general de la sala contenciosa de la junta electoral dentro de la demarcación provincial correspondiente.

Estas salas contenciosas estarían integradas por tres jueces titulares y dos jueces suplentes, designados por el TSE a través de concurso público que será reglamentado por el propio órgano electoral, “y donde se especificará la posibilidad de que ciudadanos, la sociedad civil y los partidos políticos, en un plazo razonable, puedan hacer objeciones y reparos a los postulantes”, de acuerdo con el juez presidente Román Jáquez Liranzo.

Las funciones de estos jueces durarían cuatro años y con salarios pagaderos únicamente desde el mes de junio del año preelectoral y hasta el mes de agosto del año electoral, siendo el resto del período de designación a título honorífico, de acuerdo con el anteproyecto, enviado a las cámaras legislativas el 7 de noviembre de este año.

El documento expone, en ese sentido, que los jueces suplentes disfrutarán de iguales condiciones remunerativas cuando sean llamados a reemplazar a los titulares en el ejercicio de sus funciones o cuando sean integrados a labores contempladas en la legislación electoral.

En cuanto al período de vigencia de las labores jurisdiccionales de las salas contenciosas, puntualiza que una vez concluido el tiempo por el cual fueron designados, los magistrados serán sometidos a un proceso de evaluación, pudiendo ser confirmados o sustituidos de sus cargos, según sea el caso.

Estos jueces titulares y suplentes, así como el personal que integre las salas contenciosas, participarán en capacitaciones continuas “a los fines de lograr de manera periódica el perfeccionamiento y la efectividad de los trabajos que realizan”.

Funciones

El anteproyecto de ley cita que las atribuciones de las salas contenciosas serían conocer y decidir de anulación de las elecciones en uno o varios colegios electorales cuando concurran las causas establecidas en la Ley Orgánica de Tribunal Superior Electoral No. 29-11, así como decidir sobre la acción de amparo el día de las elecciones de conformidad con la mencionada ley y el Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales y de Rectificación de Actas del Estado Civil.

También podrán dictar medidas cautelares para garantizar la protección del derecho al sufragio de uno o más ciudadanos; tramitar al TSE las acciones de ratificación de carácter judicial que sean sometidas; conocer las impugnaciones contra el nombramiento de los miembros de los colegios electorales; además de conocer en primera instancia las protestas en el proceso de votación ante los colegios electorales, de conformidad con la Constitución.

Además de las funciones que sean atribuidas por el pleno del Tribunal Superior Electoral, las salas contenciosas podrán conocer y decidir los reparos realizados por los delegados de los partidos, movimientos y agrupaciones políticas que sustenten candidaturas el día de la votación en contra de los procedimientos llevados a cabo sobre el cómputo electoral en la demarcación que le corresponda.

Igualmente, señala que los jueces titulares y suplentes podrán ser impugnados o recusados cuando concurran una o varias de las causas previstas en la ley, correspondiendo en todo caso conocer y decidir dichas recusaciones o impugnaciones al TSE.

El anteproyecto , que había sido sometido por Jáquez Liranzo, presidente del TSE, en las discusiones del proyecto de Ley del Régimen Electoral y rechazado por la Comisión Bicameral que estudia la iniciativa, también establece que las Oficinas de Coordinación de Logística Electoral en el Exterior (OCLEE), continuarán en el ámbito de sus respectivas demarcaciones.

Funciones que debe asumir el secretario

En cuanto a las funciones del secretario de las salas contenciosas de las juntas electorales, el anteproyecto apunta que este debe custodiar sellos, registros, recibir y conservar las correspondencias, expedientes, documentos, estableciendo fecha y hora en que los reciba; de todas los documentos que despacha, expedir copia explicando su naturaleza, contenido y número de páginas; redactar, instrumentar, custodiar las actas, minutas y decisiones del Tribunal; así como mostrar los expedientes a las partes bajo supervisión cuando le sea solicitado. El secretario asimismo debe informar al presidente inmediatamente reciba cualquier documento contencioso; realizar las tramitaciones, notificaciones o citaciones a las partes, según lo disponga el presidente; y cumplir con la formalidad de registrar las sentencias, antes de la entrega a la parte interesada.
El Caribe.

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