martes, febrero 19, 2019

JCE regulará encuestas; sondeo a boca de urnas tienen requisitos



Las encuestas y los sondeos políticos tienen nuevas regulaciones en la Ley del Régimen Electoral y las firmas que los realizan, en lo adelante, deberán estar reconocidas en un registro de la Junta Central Electoral y cumplir con los requisitos para publicar los resultados.

La ley permite a las firmas debidamente certificadas realizar encuestas o sondeos a boca de urna, siempre que sean depositadas en la JCE en sobres cerrados y sellados o lacrados, pero los resultados no podrán divulgarse hasta tres horas después del cierre de las votaciones.
Para hacer sus mediciones deben estar supervisadas por la Dirección de Elecciones de la institución encargada del montaje del certamen electoral. El artículo 198 reconoce que las encuesta y el sondeo electoral son las actividades que se despliegan para conocer la opinión o preferencias de un conjunto de personas, seleccionadas al azar, mediante el procedimiento de muestreo, a las que se les formulan preguntas sobre determinados candidatos, organizaciones políticas o situaciones electorales.
Registro de firmas encuestadoras. El artículo 199 de la Ley aprobada la semana pasada, es el que faculta a la JCE a crear un registro de firmas encuestadoras en materia electoral y política, bajo la supervisión de la Dirección de Elecciones. Es es el requisito fundamental que la ley les impone a las encuestadoras para la realización y publicación de encuestas y sondeos de opinión político.
Condiciones. La Ley Electoral exige a las empresas de firmas encuestadoras o de sondeos de opinión política presentar en el órgano supervisor los documentos que evidencien su razón social: estatutos sociales, nómina actualizada de accionistas, composición de consejo de administración, señalar si tiene representación internacional (filial).
Depositar la nómina de directivos, los currículos actualizados de los técnicos que dirigen y participan en los sondeos o encuestas.
La Dirección de Elecciones remitirá los documentos al pleno de la JCE y este otorgará a la encuestadora “un número de registro oficial, dentro de los 30 días, a partir de esa fecha”.

Requisitos para publicar encuestas
El artículo 200 de la Ley Electoral exige a las encuestadoras incluir y precisar en la publicación las siguientes especificaciones: 1. Denominación y domicilio de la entidad que la realice y la de institución que la encargó. 2. En las características técnicas de la encuesta, dispone incluir el método de muestreo, tamaño de la muestra, margen de error, nivel de representatividad, procedimiento de selección de los encuestados y fecha de realización del trabajo de campo. 3. Texto íntegro de las preguntas, cuestiones planteadas y cantidad de personas que no contestaron a cada pregunta.

Hoy

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