miércoles, enero 13, 2021

Abogados sostienen multas son facultad de los jueces




Ramón Cruz Benzán
Santo Domingo, RD


Abogados difieren al juzgar la decisión de la Procuradu­ría General de la República de aplicar multas a los vio­ladores del toque de queda desde RD$1,000 hasta más de RD$100,000, de acuerdo a una escala avalada por la Ley de Salud 42-01.

El abogado constitucio­nalista Jhon Garrido plan­teó que toda persona que sea arrestado por violar re­glas sanitarias no debe pa­gar multas a fiscales ni a poli­cías, debido a que su arresto es ilegal. “Fiscales y policías deben llevar al infractor a un tribunal. Allí usted puede de­fenderse de esa multa ante un juez”, señaló.

Consideró que a la Procu­raduría sólo le interesa re­caudar dinero, tras precisar que la Ley no ordena arresto ni pagar multa administrati­va.

Aclaró que la ley orde­na levantar un acta de in­fracción para someterla a un tribunal, que decidirá en audiencia pública y contra­dictoria si la persona es cul­pable y el monto de la multa.

Estimó que la Procuradu­ria secuestra a ciudadanos y los obliga a pagar multas por su libertad, lo cual afirma es una estafa y un chantaje.

Llámalo a los ciudada­nos a no pagar multas y de­jar que un juez vea su caso y determine. “Rebélese contra la arbitrariedad y la ilegali­dad”, sugirió Garrido.

Multas por

infracciones

El abogado Cándido Simón Polanco dijo también que las multas se imponen por in­fracciones a las leyes pena­les, una atribución exclusiva de los jueces.

Sostuvo que las “sancio­nes” se imponen por faltas que son de naturaleza admi­nistrativa, y por tanto corres­ponde a las agencias de la administración imponerlas.

Expresó que la violación a las restricciones por el Co­vid ameritan un acta de in­fracción que deben levantar los inspectores de Salud Pú­blica, no los policías ni los fis­cales.

Mientras el abogado Car­los Balcácer justificó la dis­posición de la Procuraduría General de la Republica de aplicar multas a las personas arrestadas por violar el to­que de queda.

Sostuvo que la Ley 21-18 sobre los estados de emer­gencia establecidos por la Constitución le dan poderes al Estado en principio para imponer las multas, ya que el propio Congreso traspasa la facultad al Estado.

FINJUS

Revisión.

La Fundación Institucio­nalidad y Justicia (Fin­jus) exhortó ayer a re­visar las medidas de ca­rácter sancionatorio que están siendo aplicadas ante violación de toque de queda. Planteó que el ejercicio del poder pú­blico durante los estados de excepción está some­tido a lose mecanismos de control que garanti­cen su legalidad.

Listin Diario.

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