La situación amenaza con dejar sin cobertura de atenciones médicas a afiliados que sufran accidentes de tránsito que no sean de índole laboral, así como a su presupuesto del año.
DORIS PANTALEÓN / CÁNDIDA ACOSTA
Santo Domingo, RD
Las diferencias entre actores principales del SDSS que mantiene inoperante desde hace cinco meses al CNSS y amenaza con dejar sin cobertura de atenciones médicas a los afiliados que sufran accidentes de tránsito, que no sean de índole laboral.
La disposición que establece la cobertura transitoria obligatoria de atenciones médicas por accidente de tránsito a través de la Administradora de Riesgo de Salud (ARS) a la que pertenezca el afiliado, venció el 28 de febrero pasado y para mantenerse vigente se requiere una resolución del CNSS que extienda el plazo de cobertura.
Esa resolución no ha podido ser emitida debido a que desde octubre del 2021 el CNSS no emite resoluciones ni toma decisiones operativas, ya que en la última reunión que tuvo el organismo sólo se conoció la conformación de una comisión especial para evaluar el accionar del gerente general, Aracena Vargas.
Aunque el SDSS crea el Fondo Nacional de Atención Médica por Accidentes de Tránsito (Fonamat), nunca ha entrado en vigor, por lo que para garantizar esa asistencia, el sistema establece por resolución la obligatoriedad de su cobertura, para lo cual destina una cápita de RD$22.50 a las ARS. La última resolución emitida al respecto fue la 528 de agosto pasado.
Accidentes de tránsito
En el SDSS hay afiliados cerca de 10 millones de dominicanos y la no extensión del plazo podría dejar sin cobertura médica a afiliados de los regímenes contributivo y subsidiado que se vean envueltos en accidentes de tránsito, siendo República Dominicana uno de los países con más alta tasa de lesionados y muertes por esta causa.
El origen del conflicto
El conflicto que mantienen funcionarios del Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) tendría raíces político-partidarias, debido a que una de las partes no asume la facultad legal del organismo, que obliga a reconocer como cabeza al Ministerio de Trabajo y los plazos de convocatoria para garantizar el equilibrio y la protección de los afiliados al sistema.
Según representantes del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), el gerente general del CNSS asume las decisiones de forma unilateral, sin pasar por el Consejo, que es un organismo tripartito (Gobierno, empresarios y sindicatos), “se maneja solo”.
Tampoco coordina las agendas con el presidente del CNSS como era la norma y como manda la ley y, además, “parece que hay un tema con las contrataciones de personal que no están en el organigrama”.
No obstante, el origen fundamental que ha impedido la reunión del Pleno del CNSS sería que el actual presidente del CNSS, Luis Miguel De Camps, no es un miembro del partido de Gobierno, sino de un aliado que correspondió a su progenitor Hatuey De Camps. Mientras, el gerente general, Félix Aracena Vargas, es miembro del Partido Revolucionario Moderno (PRM) y le molesta que el puesto del funcionario de más alto nivel del SDSS venga del pequeño partido.
La situación deja varios temas inconclusos como el Fondo de Accidentes de Tránsito, el presupuesto del año del CNSS y el conocimiento del planteamiento de la última resolución donde supuestamente De Camps pedía la destitución de Aracena como gerente general.
Mandato legal
Está entre las facultades legales del Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS), según el artículo 22 de la Ley 87-01, del Sistema Dominicano de Seguridad Social, solicitar al Poder Ejecutivo suspender o sustituir al gerente o cualquiera de los superintendentes que cometan faltas graves comprobadas.
Como también, someter el Poder Ejecutivo el presupuesto anual del CNSS, pero esto no se ha hecho porque el Pleno no se ha reunido desde el año pasado, pese a que ha recibido el pedido formal por parte de los empleadores.
“Conocer en grado de apelación de las decisiones y disposiciones del Gerente General, el Gerente de la Tesorería de la Seguridad Social y de los Superintendentes de Pensiones y de Salud y Riesgos Laborales, cuando sean recurridas por los interesados”, es otro de los mandatos de la ley de Seguridad Social en busca de equilibrio SDSS y desarrollarlo de acuerdo a sus objetivos y metas.
SEPA MÁS
La ley y CNSS.
Ayer el presidente del Consejo Nacional de Unidad Sindical (CNUS), Rafael-Pepe. Abreu, y el vicepresidente del Consejo Nacional de la Empresa Privada (Conep), César Dargam, confirmaron que el CNSS no se ha reunido desde septiembre del pasado año. Por ley, el Pleno del Consejo debería reunirse cada dos meses.
Poder Ejecutivo.
La Ley 87-01 faculta al Consejo de la Seguridad Social a solicitar al Poder Ejecutivo las destituciones de funcionarios con faltas comprobables.
Listin Diario.
Santo Domingo, RD
Las diferencias entre actores principales del SDSS que mantiene inoperante desde hace cinco meses al CNSS y amenaza con dejar sin cobertura de atenciones médicas a los afiliados que sufran accidentes de tránsito, que no sean de índole laboral.
La disposición que establece la cobertura transitoria obligatoria de atenciones médicas por accidente de tránsito a través de la Administradora de Riesgo de Salud (ARS) a la que pertenezca el afiliado, venció el 28 de febrero pasado y para mantenerse vigente se requiere una resolución del CNSS que extienda el plazo de cobertura.
Esa resolución no ha podido ser emitida debido a que desde octubre del 2021 el CNSS no emite resoluciones ni toma decisiones operativas, ya que en la última reunión que tuvo el organismo sólo se conoció la conformación de una comisión especial para evaluar el accionar del gerente general, Aracena Vargas.
Aunque el SDSS crea el Fondo Nacional de Atención Médica por Accidentes de Tránsito (Fonamat), nunca ha entrado en vigor, por lo que para garantizar esa asistencia, el sistema establece por resolución la obligatoriedad de su cobertura, para lo cual destina una cápita de RD$22.50 a las ARS. La última resolución emitida al respecto fue la 528 de agosto pasado.
Accidentes de tránsito
En el SDSS hay afiliados cerca de 10 millones de dominicanos y la no extensión del plazo podría dejar sin cobertura médica a afiliados de los regímenes contributivo y subsidiado que se vean envueltos en accidentes de tránsito, siendo República Dominicana uno de los países con más alta tasa de lesionados y muertes por esta causa.
El origen del conflicto
El conflicto que mantienen funcionarios del Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) tendría raíces político-partidarias, debido a que una de las partes no asume la facultad legal del organismo, que obliga a reconocer como cabeza al Ministerio de Trabajo y los plazos de convocatoria para garantizar el equilibrio y la protección de los afiliados al sistema.
Según representantes del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), el gerente general del CNSS asume las decisiones de forma unilateral, sin pasar por el Consejo, que es un organismo tripartito (Gobierno, empresarios y sindicatos), “se maneja solo”.
Tampoco coordina las agendas con el presidente del CNSS como era la norma y como manda la ley y, además, “parece que hay un tema con las contrataciones de personal que no están en el organigrama”.
No obstante, el origen fundamental que ha impedido la reunión del Pleno del CNSS sería que el actual presidente del CNSS, Luis Miguel De Camps, no es un miembro del partido de Gobierno, sino de un aliado que correspondió a su progenitor Hatuey De Camps. Mientras, el gerente general, Félix Aracena Vargas, es miembro del Partido Revolucionario Moderno (PRM) y le molesta que el puesto del funcionario de más alto nivel del SDSS venga del pequeño partido.
La situación deja varios temas inconclusos como el Fondo de Accidentes de Tránsito, el presupuesto del año del CNSS y el conocimiento del planteamiento de la última resolución donde supuestamente De Camps pedía la destitución de Aracena como gerente general.
Mandato legal
Está entre las facultades legales del Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS), según el artículo 22 de la Ley 87-01, del Sistema Dominicano de Seguridad Social, solicitar al Poder Ejecutivo suspender o sustituir al gerente o cualquiera de los superintendentes que cometan faltas graves comprobadas.
Como también, someter el Poder Ejecutivo el presupuesto anual del CNSS, pero esto no se ha hecho porque el Pleno no se ha reunido desde el año pasado, pese a que ha recibido el pedido formal por parte de los empleadores.
“Conocer en grado de apelación de las decisiones y disposiciones del Gerente General, el Gerente de la Tesorería de la Seguridad Social y de los Superintendentes de Pensiones y de Salud y Riesgos Laborales, cuando sean recurridas por los interesados”, es otro de los mandatos de la ley de Seguridad Social en busca de equilibrio SDSS y desarrollarlo de acuerdo a sus objetivos y metas.
SEPA MÁS
La ley y CNSS.
Ayer el presidente del Consejo Nacional de Unidad Sindical (CNUS), Rafael-Pepe. Abreu, y el vicepresidente del Consejo Nacional de la Empresa Privada (Conep), César Dargam, confirmaron que el CNSS no se ha reunido desde septiembre del pasado año. Por ley, el Pleno del Consejo debería reunirse cada dos meses.
Poder Ejecutivo.
La Ley 87-01 faculta al Consejo de la Seguridad Social a solicitar al Poder Ejecutivo las destituciones de funcionarios con faltas comprobables.
Listin Diario.
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