jueves, marzo 24, 2022
Ley de tránsito ¿una licencia para matar?
En cinco años murieron más de 10 mil personas; solo 1,324 casos fueron a los tribunales y de esos se resolvieron 217
Tres años. Tres años de cárcel es el máximo de la pena a la que puede ser condenado el conductor que atropelló y abandonó a tres menores de edad en San Pedro de Macorís: dos de los cuales fallecieron, que no declaró el accidente ante la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (Digesett) y que cambió la placa del vehículo involucrado en el hecho.
Este, es apenas un ejemplo de los cientos de casos que ocurren en República Dominicana que alimenta el dolor e impotencia en las familias de las víctimas.
La premisa con la que se modificó la Ley 241 sobre Tránsito, en el año 2017, para que la pena sea reducida a tres años, es que es un acto fortuito y que nadie sale a la calle con la intención de accidentarse o matar a una persona y que según los datos de la Procuraduría General de la República, nadie había sido condenado a cinco años desde la ejecución de la entonces ley 241.
Sin embargo, abandonar a las víctimas de un accidente, la conducción temeraria, la violación a una luz roja, el realizar prácticas de manejo en lugares no apropiados, conducir bajo los efectos del alcohol, abandonar a las víctimas, destruir o alterar evidencias e incluso las careras clandestinas, obliga a repensar la flexibilidad de la condena aplicable en República Dominicana.
Del año 2015 al 2020, un total de 10,772 personas han muerto en accidentes de tránsito según datos compilados por la Oficina Nacional de Estadísticas (ONE), siendo el 2019 en donde más defunciones se produjeron. Cuando se mira la data de los procesos judicializados, la realidad es que son muy pocos los sometimientos por este motivo. En ese mismo período, los tribunales de tránsito solo recibieron 1,324 casos expedientes vinculados a este tipo de muerte violencia, es decir un 12% del total de casos sometidos. Cabe destacar que en muchos casos, las víctimas fatales son los que cometen la infracción.
Esto no es todo. De ese monto solo se ha dado respuesta a 217 casos que se resumen de la siguiente manera: 131 condenas, 54 absoluciones y en 35 casos los tribunales declararon la extinción del proceso, archivo del proceso o se declararon incompetentes para conocer las acciones señalan las estadísticas del Poder Judicial.
En la Ley 241 se contemplaban condenas hasta los cinco años por violación a la ley de tránsito y con agravantes como lo ocurrido en San Pedro a finales del mes de enero, donde dos de tres niños fallecieron, se podía obtener una pena de cárcel de hasta siete años y además, el juez podía ordenar la suspensión de la licencia de conducir por un período no menor de un año o la cancelación permanente de la misma.
En la actualidad ese elemento no solo no es considerado agravante, sino que en la Ley 63-17 se eliminó la figura de delito de abandono.
“Por eso usted ve que la gente no respeta, porque la gente dice: bueno en vez de cinco años, ya son tres y me suspenden porque el 99% de los casos lo suspenden todos los tribunales. Es decir, que esas personas no van a la cárcel”, señala el abogado especialista en temas de tránsito, José Brito.
El Código Procesal Penal establece en su artículo 341 que se puede dictar la suspensión total o parcial de la pena cuando la condena conlleva una sanción privativa de libertad igual o inferior a cinco años.
Eliminar evidencias
Cuando Carlos José Nova Peguero, y Yeremi Jusue Novel, de 5 y 7 años, respectivamente, regresaban de practicar béisbol fueron atropellados por la yipeta Toyota, 4Runner Limited 4WD, año 2014, negra, placa G429832, que era conducido por Andrés Julio Céspedes Morla, quien se montó en el asiento del pasajero, tras el choque, y su acompañante, Héctor Geovanny Núñez, tomó el guía. El momento que quedó captado por cámaras de vigilancia.
En el hecho también resultó herido Yeferson Novel, de 6 años: 20 puntos de sutura y varias marcas en el cuerpo fue el resultado del accidente donde murió uno de sus hermanos.
En la solicitud de medida de coerción, la fiscalía de San Pedro establece que Andrés Julio hizo un giro brusco mientras transitaba en la calle Eduardo Mañon, que lo hizo subir a la cera donde impactó a los tres menores de edad y que continuó la marcha del vehículo a fin de bajarlo de la cera producto del cual lesionó aún más a las víctimas.
Luego de eso, Geovanny Núñez, quien huyó a Puerto Rico, tomó el volante, huyó del lugar, no fue a prestar declaración en la Digesett. Señala que en el tiempo en que las autoridades para identificarlos, Andrés Julio retiró la placa del vehículo que dejó abandonado en Hato Mayor del Rey, así como su propia casa, con miras a evadir su responsabilidad.
“Las declaraciones falsas que los conductores dan a la Digesett o cuando se van a la fuga, no hay una sanción, solo es una multa y en eso la ley 63-17 en comparación con la Ley 241 también limitó”, explica Brito.
Otro caso
A menos que sea sometido por porte ilegal de arma de fuego, José Odalis Salcedo, quien de acuerdo al diagnóstico médico, fue apresado en Santiago, en estado de embriaguez luego de atropellar a un adolescente de 13 años, chocar un automóvil, huir de escena y luego realizar varios disparos al aire con el arma de fuego que portaba sin documentos, solo podría enfrentar una pena de tres años de prisión.
“La ley tuvo un retroceso porque reducir la pena a un infractor de ley en un país donde nosotros en américa latina ocupamos el segundo lugar en accidentes de tránsito”, deja ver que los legisladores no concentró en resolver el problema del tránsito sino en recaudar dinero, sin hacer un estudio de factibilidad porque las multas son inaplicables, explicó el jurista.
En la actualidad, por las agravantes establecidas en la ley solo se puede aplicar una pena de tres años máximo una multa de 100 salarios mínimos del que impere en el sector público centralizado.
“¿Cómo el Estado le va aplicar 100 salarios mínimos a un taxista, un chofer de vehículos públicos, a un empleado público que gane 14 mil pesos? ¿Cómo lo vas a cobrar?” No está demás esa sanción sobre todo cuando la constitución prohibe que una persona pague con cárcel una deuda, cuestiona el togado.
Jusificación para cambiar la ley
El diputado Tobías Crespo, proponente y miembro de la comisión que estudió la Ley 63-17 sobre tránsito y movilidad, afirma que una de las razones por las cuales se redujo la pena de prisión por accidentes de tránsito es porque según unos datos que le dio la Procuraduría General de la república, nadie había sido condenado a cinco años de prisión, además de que en derecho penal la regla es la libertad y la prisión la excepción.
“Uno tiene que hacer las leyes adaptables a la realidad: si en el 75% de los casos, la procuraduría los casos que tiene allá, determina que la gente abandona lo penal y se va por lo civil”, es decir la gente prefiere transarse en el aspecto económico antes de ir a un proceso judicial penal, la legislación debe ajustarse a la realidad.
“La Ley 241 tenía cinco años pero nadie había cumplido ni siquiera un mes ni una semana ¿por qué? Porque a Ley 241 no tenía lo que nosotros pusimos ahora, que son las agravantes, y el 241 tomaba en cuenta que los accidentes de tránsito son un homicidio involuntario, todos, que nadie tiene intención de matar a otros en un motor, en una patana, en un vehículo”, defiende el legislador.
Reconoce que la actual legislación tiene muchos escollos y que por eso trabaja en una nueva propuesta de modificación a la normativa en la que no se descarta abordar el aspecto de pena.
Accidentes de tránsito en el mundo
En el informe sobre el estado mundial de la seguridad vial 2018, publicado por la Organización Mundial de la Salud (OMS), en diciembre de 2018, se resume que el número de muertes anuales causadas por el tránsito ha alcanzado los 1,35 millones y que las lesiones relacionadas con el tránsito son ahora la principal causa de muerte entre las personas de 5 a 29 años. El informe sugiere que el precio pagado por la movilidad es demasiado alto, especialmente porque existen medidas eficaces para evitar estas muertes. Entre ellas se incluyen estrategias para abordar la velocidad y el consumo de alcohol y la conducción, entre otros comportamientos; creación de infraestructura más segura como carriles dedicados para ciclistas y motociclistas; normas mejoradas para los vehículos, como las que exigen el control electrónico de la estabilidad; y una mejora en la atención médica a las víctimas. La OMS señala en otro informe que si no se hacen cumplir las normas de tránsito, o si se percibe que no se hacen cumplir, es probable que no se las respete y, consiguientemente, será muy poco probable que influyan en los comportamientos y que más de la mitad de las defunciones por accidentes de tránsito afectan a «usuarios vulnerables de la vía pública», es decir, peatones, ciclistas y motociclistas.
Por eso usted ve que la gente no respeta. La gente dice, bueno en vez de cinco años, ya son tres y me suspenden”.
Juan Brito
Abogado
En la práctica, la gente prefiere hacer un sometimiento por lo civil, por daños y perjuicio”
Tobías Crespo
Proponente de Ley 63-17
El Caribe.
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