miércoles, octubre 21, 2015

Abel Martínez y otros diputados deberían renunciar por aspirar a cargos electivos



La decisión, adoptada por la cúpula del PLD, contradice lo que establece la Ley Electoral

SANTO DOMINGO. El presidente de la Cámara de Diputados, Abel Martínez, y sus compañeros de curules del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) con aspiraciones a optar por la candidatura a la alcaldía de sus municipios, deberán renunciar al cargo una vez procedan a la inscripción de su candidatura.

La medida fue adoptada en la reunión del Comité Político de la organización oficialista donde fue acogida la propuesta de la Comisión Nacional Electoral (CNE) que definió los criterios para determinar el posicionamiento de los postulantes a las alcaldías o de distritos municipales.

Lidio Cadet, coordinador de la CNE, sostuvo en torno las disposiciones que está dispuesto a reunirse con cualesquiera de los aspirantes que pudieran presentar algún tipo de inconvenientes. “Estamos actuando con tanta transparencia que muy pocas personas pudieran ver un interés parcializado en la Comisión Nacional Electoral. Actuamos con el único interés de favorecer al país, al partido y a nuestras alianzas”, aseveró en torno al tema.

El proceso interno del PLD está programado para la ultima semana de noviembre, donde quedarían definidos los cuadros peledeístas que participarán en las elecciones del próximo año.

La disposición de la renuncia de los diputados se aplicaría, en dicha fecha. “Sobre las aspiraciones de diputados o diputadas que quieren ser alcaldes o alcaldesas se explicó que cuando llegue el momento de la inscripción de la candidatura a la posición que aspiran, entonces deben renunciar a la candidatura a diputado”, apuntó Cadet, de acuerdo con un comunicado de prensa de PLD.

Martínez, presidente de la Cámara de Diputados, hizo públicas sus aspiraciones a la alcaldía de Santiago, primero, a través de su cuenta de Twitter, y luego en rueda de prensa donde dijo que solicitó la inclusión a la CNE de las mediciones que se están haciendo para designar al candidato a esa posición.

Según los párrafos I y II del artículo 69 de la Ley 275-97 todo funcionario o empleado público de los organismos autónomos del Estado y de los ayuntamientos que sean postulados a cargos electivos quedarán suspendidos de sus funciones ipso-facto, con disfrute de sueldo, a excepción de los que ocupan cargos electivos.

Diario libre

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