miércoles, febrero 13, 2019

Ley de Régimen Electoral instaura automatización de las elecciones nacionales


Establece una procuraduría especializada para asuntos electorales

La automatización de las elecciones, que por años ha impulsado la Junta Central Electoral (JCE), ha sido consignada en la nueva Ley Orgánica de Régimen Electoral en busca de agilizar el conteo de los votos.

El aval legal para su implementación se produce en momentos en que la Junta busca que el Estado disponga de los recursos para el voto automatizado en las primarias del 6 de octubre.

Las primarias de los partidos vendrían a cumplir con disposiciones consignadas en el artículo 99 de la legislación, para la posible aplicación de tecnología en las elecciones municipales del 2020. Ello porque faculta a la JCE en consulta con los partidos a aplicar la automatización del proceso electoral, de manera progresiva, tomando en cuenta que los sistemas a utilizarse deberán ser probados con seis meses de anticipación de las votaciones.

“Las pruebas podrían incluir simulacros realizados exclusivamente para la validación de los programas y equipos a usar. Los mismos podrán usarse como prueba en las votaciones correspondientes a gremios y organizaciones de la Sociedad Civil”, añade el citado artículo.

La ley estipula que la Junta dispondrá de los instrumentos necesarios para instalar en los recintos electorales mecanismos de transmisión automatizados con el objetivo de agilizar el conocimiento de los resultados.

“Una vez recibidos los resultados, y al margen del procesamiento que debe operar en cada junta electoral, la JCE podrá, al tenor de los resultados transmitidos electrónicamente y conocidos por los partidos políticos después de haberlos recibido, preparar un resultado preliminar que dará a conocer a los representantes de las organizaciones políticas y a la ciudadanía, los cuales serán confirmados con aquellos que provengan de las juntas electorales de cada municipio. Una vez confirmados con los resultados producidos en los municipios, se emitirán los boletines oficiales”, aduce el párrafo II del artículo 245 de la nueva ley.

Para los tránsfugas

La ley define a los tránsfugas como aquellos que traicionan a sus compañeros de partidos, o se apartan individualmente o en grupo del criterio de los órganos, para pactar con otras fuerzas políticas. En ese sentido, la ley dice que no podrán ser postulados por ningún otro partido en el mismo proceso electoral. Asimismo, con la legislación Electoral se crea la Procuraduría Especializada para la Investigación y Persecución de los Crímenes y Delitos Electorales que se regirá según las disposiciones de la Ley Orgánica del Ministerio Público.


Diario Libre.

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