lunes, abril 22, 2019

Juez rechaza condenar a una astreinte al Ayuntamiento de Tamboril.



Por: Robert Cabrera
robertpcabrera@hotmail.com

Santiago; R.D.- 22 de abril de 2019.- El juez del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, rechazó mediante sentencia No.0514-2019-SSEN-00176, condenar al Ayuntamiento del Municipio de Tamboril, al alcalde Licdo. Anyolino Germosén y a Yesenia Valdez, del departamento de Libre Acceso a la Información Pública, al pago de una astreinte de cinco mil pesos diarios, como solicitaran mediante acción de Amparo, los ciudadanos Ariel de León y Orlando Felipe Pichardo.

En sus conclusiones, el Juez entiende que en todo momento el ayuntamiento y sus autoridades han estado dispuestos a entregar la información requerida.

El magistrado tomó la decisión amparado en el artículo 6 de la Ley 200-14 de Libre acceso a la Información Pública que reza de la siguiente manera; Citamos:

"Artículo 6. La Administración Pública, tanto centralizada
como descentralizada, así como cualquier otro órgano o
entidad que ejerza funciones públicas o ejecute presupuesto públicos, y los demás entes y órganos mencionados en
el artículo 1 de esta ley, tienen la obligación de proveer la
información contenida en documentos escritos, fotografías,
grabaciones, soportes magnéticos o digitales o en cualquier
otro formato y que haya sido creada u obtenida por ella o
que se encuentre en su posesión y bajo su control.
Párrafo. Se considerará como información, a los fines
de la presente ley, cualquier tipo de documentación financiera relativa al presupuesto público o proveniente
de instituciones financieras del ámbito privado que sirva
de base a una decisión de naturaleza administrativa, así
como las minutas de reuniones oficiales."

En ese tenor, el magistrado entiende que los requerientes han sido dotados de gran parte de la información solicitada y dio un plazo de 20 días al Ayuntamiento para entregar la parte restante de lo solicitado.

Entre los documentos solicitados, están la relación de deudas contraídas durante el período 2017-2018, material que no existe, por no haberse contraído deudas en esa fecha.

El Ayuntamiento entregará lo solicitado en el plazo de los 20 días a partir de la fecha de la sentencia, a los solicitantes o a su abogado, según señala la sentencia.

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