martes, junio 21, 2022

Campaña arrancó y ley da poco margen de maniobra a la JCE



Cualquier medida que la JCE intente tomar tendrá que evaluar si afecta derechos fundamentales de los dirigentes

Faltando casi dos años para las elecciones del 2024, un año y 11 meses para ser exactos, el presidente Luis Abinader, en un evento oficial del Partido Revolucionario Moderno (PRM) lanzó consignas de reelección de cara a los próximos comicios. En la historia política reciente desde el 2000 hasta la fecha, los tres presidentes que ha tenido el país han intentado reelegirse, solo Hipólito Mejía no logró ese propósito.

Entre Leonel Fernández, Danilo Medina e Hipólito Mejía, Abinader es quien ha lanzado más temprano la consigna reeleccionista. Mejía se presentó a la reelección en el 2002, luego de impulsar un proceso de reforma a la Constitución para esos fines.

Fernández arrancó su proyecto de reelección en marzo del 2007, es decir en el año preelectoral, mientras que Danilo Medina, también lo hizo en el año previo a las cita electoral, luego de impulsar un proyecto de reforma a la Constitución que permitió su repostulación prohibida en el 2015.

Pero el presidente Abinader y el partido oficial, no son los únicos que han madrugado en la campaña electoral. Leonel Fernández no ha parado de encabezar distinta actividades de su partido desde que pasaron las elecciones del 2020.

El Partido de la Liberación Dominicana (PLD) está en las calles y adelantó la elección de su candidato presidencial un año a pesar de que la ley de Partidos Políticos lo prohíbe. El tema reta a la Junta Central Electoral (JCE) que cuenta con el instrumento de la ley 33/18 que entre otras cosas, prohíbe la campaña electoral a destiempo.

¿Es ilegal el activismo que desarrollan los dirigentes políticos?

La Ley de Partidos Políticos prohíbe el activismo, pero el reglamento de la JCE sobre el período previo a la precampaña permite actividades bajo techo.

El artículo 34 de la ley 33/18 cita las actividades proselitistas que están prohibidas, ninguna de las que hacen los dirigentes políticos ahora, entra en las limitaciones.

Lo que estaría en cuestionamientos legal es la “consulta” que el PLD fijó para el 16 de octubre de este año para escoger la candidatura presidencial, pero los eventos de juramentación que encabeza el presidente de la organización, Danilo Medina, no violan la normativa vigente, igual que las actividades que realizan los aspirantes a la nominación presidencial.

El artículo 8 de la resolución, que regula el período previo a la precampaña, señala ocho actividades proselitistas prohibidas en esta etapa del proceso.

No está permitida la colocación de vallas, afiches o cruza calles en las cuales se pueda verificar la propuesta de precandidatura o el cargo al que se pretende aspirar, a menos que las mismas Sean colocadas y utilizadas en el interior de los locales partidarios, y que no sean visibles al exterior.

Igualmente, la promoción y reconocimiento por parte de los agrupaciones y movimientos políticos a los aspirantes como o candidatos para ninguno de los niveles de elección. Además está vedada la colocación de mensaje promocional en monitores o pantallas electrónicas externas, salvo los casos de aquellos que sean exhibidos en el interior de los locales de los partidos políticos.

También prohíbe la utilización de altoparlantes, bocinas y disco light promocionando a los aspirantes ante la población, así como la colocación de mensajes o promociones de índole política en los medios radiales, televisivos, medios de instantáneos, entre otros.

La ley 3/18 y el reglamento del órgano electoral, también limitan la producción y uso de propaganda alusiva a los aspirantes, en grupo de personas, como son camisetas, gorras, banderas, cintillos promocionales, salvo que los mismos sean utilizados de manera exclusiva en el interior de los locales las agrupaciones políticas a propósito de alguna actividad interna.

También están limitadas actividades como mítines, caravanas y concentraciones e personas en lugares públicos, así como la contratación para la difusión de publicidad o propaganda a través de los medios de comunicaci6n televisivos, radial y redes y que tengan como propósito promocionar a los aspirantes.

Finalmente también está prohibida la realización de marchas, mítines o propaganda de cualquier tipo en los actos públicos realizados por entidades estatales, que promuevan un determinado aspirante y que afecte la solemnidad institucional que debe caracterizar a estos eventos.

Más medidas de la JCE

La JCE sometió a consulta de los partidos políticos un borrador de reglamento que crea el procedimiento administrativo sancionador electoral y pone en funcionamiento la Unidad de Atención, Seguimiento y Mecanismos de Ejecución de las sanciones con ocasión de las infracciones administrativas electorales, penalidades y medidas cautelares establecidas en la ley 33/18 y la 15/19. La propuesta de reglamento, establece que la JCE podrá accionar, aún de oficio y en ausencia de un apoderamiento de parte, instruyendo y decidiendo todos los casos que ameriten el dictado de una medida cautelar si son de su competencia.

En 2021 la JCE advirtió de campaña a destiempo

En el 2021, la JCE emitió un comunicado en el que advirtió a los dirigentes de los partidos políticos que promueven sus aspiraciones para las elecciones del 2024, que serían sancionados por violar la ley. “Los aspirantes que inicien su campaña antes del tiempo oficial de campaña o precampaña serán sancionados con la inadmisibilidad de la candidatura. La Junta Central Electoral será responsable de hacer cumplir esta disposición”, indicaba el comunicado del órgano electoral.

La JCE le negó la asistencia y supervisión que le había pedido el PLD de cara a la “consulta” del 16 de octubre. Ese partido ha dicho que el proceso no viola la ley 33/18.

Derechos
Los dirigentes de los partidos políticos alegan que no están en campaña y que prohibir lo que hacen afecta derechos.

El Caribe.

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