miércoles, septiembre 16, 2020

Se hace costumbre utilizar denominaciones incorrectas en el plano municipal.


Por: Robert Cabrera
robertpcabrera@hotmail.com

16 de septiembre de 2020.- La Ley 176-07 define las posiciones de los diferentes cargo municipales con nombres diferentes a los que antes se utilizaban.

Hoy día vemos con preocupación el mal uso de los nombres de cada cargo, incluso en notas de prensa y actos oficiales de los ayuntamiento y juntas distritales.

En el caso de los directores distritales, estos parecen no aceptar ese término para definir su posición y prefieren el de alcalde, que en su caso es incorrecto.

Veamos los cambios, para no seguir desinformando a la población.

En el caso de los municipio, se denomina alcalde a quien anteriormente se le llamaba Síndico y concejales, a los antiguos regidores. El ayuntamiento es la institución que gobierna a un municipio.

En los distritos municipales, es incorrecto llamar alcalde al ejecutivo de la misma, ya que su condición de distrito no alcanza ese rango, por lo que se le debe llamar Director Distrital y a los miembros de la junta Vocales y no concejales. 

La institución se denomina como Junta Distrital, jamás ayuntamiento.

Un poquito de  cultura procurando que se utilicen los términos, tal y como lo establece la ley.

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